Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php
Como Ciudadano Argentino, y el Derecho que me asiste como tal propongo:
Que se incorporen al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, o se equiparen con carácter de Ley, con la Excepcionalidad de Caracter Retroactivo de la citada Ley, los Delitos de: Desnutrición, Muerte por Hambre en Territorio Nacional, Corrupción, No cumplimiento de la Responsabilidad de la Educación por el Gobierno Nacional y/o Provinciales, Venta de Tierras a Extranjeros sin tope de extensión lógica a determinar por el Congreso Nacional Argentino, Venta a precio vil de Tierras Fiscales, Convenios y Cesiones sobre los permisos de Explotación de nuestras Riquezas Minerales, Zona Costera, de Alta Mar y Recursos Naturales, posterior Traslado de Divisas al Extranjero sin Ente Estatal de Contralor, Cobro de Regalias infames a la Nación, y Juicio por Infame traición a la Patria a los Leguisladores del Congreso Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo Nacional / Provinciales, y del Poder Judicial de la Nación de turno, en los Gobiernos que correspondiesen, que hallan aprobado Leyes o Decretos de Necesidad y Urgencia, o ratíficado los mismos, en este sentido, si las hubiera, amén de el cumplimiento efectivo de claramente expresado en el Artículo 29, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria, correspondiente al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, precedentemente expuesto.
Marcial Candioti
Ciudadano Argentino.
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Que artículo sacó de la galera, Majestá
Que artículo…
Respuesta:
En verdad estaba respondiendo un mail a Santiago, mientras le comentaba que pensaba hacer un Post sobre el Artículo, me dije, hazlo ahora: escribí lo que siento y creo nada más.
Si está la Constitución, hagamosla respetar, y dejemos constancias, registros, entre todos los que queremos este país, para que en el futuro, las generaciones sepan los que pensamos algunos Argentinos.
Protejamos a los más débiles con la Ley en mano, y que la Ley se aplique.
Abrazo, feliz fin de semana! 🙂
Marcial
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Gracias Martha otra vez 🙂
Marcial
lamentablemente aunque es muy buena la propuesta, un ciudadano argentino no puede nunca y eso tambien esta en la constitucion, proponer una reforma, las necesidades salen del congreso y nuestros supuestos representantes. Ademas el problema principal no es la no aplicacion de la ley, sino en la mala interpretacion que le dan.
un saludo
TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE ESTAN CONLOS K SON TRAIDORES DE LA PATRIA Y LOS JUECES FEDERALES TAMBIEN PORQUE NO SE ANIMAN A ACUSAR TREMENDA TRAICION Y ARRASTRAR A LOS TRIBUNALES A ESTOS CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD QUE DEJAN MORIR GENTE DE HAMBRE Y ENFERMEDAD Y SE LLENAN LA BOCA HABLANDO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS, MINTIENDO AL PUEBLO VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANOS
[…] Les dejo el enlace al Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina, publicada oportunamente en este Blog, clikee AQUI […]
[…] escribiendo en mi Blog, que este delito debe equipararse constitucionalmente al delito y pena de TRAICION A LA PATRIA ( Artículo 29 de la Constitución Nacional Argentina ) y que todos, absolutamentete todos los involucrados mas allá de cualquier banderia politica deben […]
Bien, solamente deseo hacer mi aporte como ciudadano argentino, bahh… era…!, ya me siento como que estoy demas aki, pero en fin… Yo pregunto a quienes estan sentado en el congreso, sabran algo de lo que han escrito nuestros antepasados sobre la constitucion, o la declaman nomas… creeria que hacen eso, declamarla. Pues, la han violado, cambiado, dejado de lado, defenestrado etc…etc…
Porque tenemos que ser los ciudadanos los que teniendo derecho, nos tuercen estos.
Porque siendo ciudadano comun, digo por no tener plata, nos discriminan y si ellos, con sus fueros, que les dimos nosotros, pueden hacer lo que se les canta el sillon…
Sera que podremos algun dia hacernos escuchar sin la necesidad de votar a una lista sabana que ya esta sucia por las continuas agachadas que nos dan…?
Espero que en el 2011 podamos vivir aunque mas no sea una año bien… porque segun nostradamus, en el 2012, se acaba… (como dice la zamba…) el mundo…
Un gran abrazo.
[…] P.D. : el enlace directo al Artículo 29 de la Constitución Nacional, publicado textualmente en est… […]
La verdad es que no conocía este blog, me llamo la atención que hubiera alguien que pensaba como yo. Pienso, no? estamos tan mal¡¡¡ Institucionalmente hablando digo. Porque no tengo pensamiento destituyente, me rehuso a pensar que hay que usar modos poco democráticos para «correr» a un presidente o legislador o gobernador o intendente. Es mas, yo quiero que les vaya bien como gobernantes – porque en lo personal ya les va bien- porque solo así, nos va a ir bien a todos. Todos, incluido el 54% que la votó, que me merece respeto, si aplico el mismo principio para mi. Amo la democracia, aunque reconozco que tiene filtraciones. Creo que es el único método posible para lograr cosas como libertad, debate, diferentes ideas para discutir, etc. No quiero que mi hijo crezca en un país donde le impongan un pensamiento, le enseñé durante 17 años a PENSAR y que nadie le diga que no puede hacer o lograr algo, le enseñé el respeto hacia los demás, aunque no piense igual. Mi madre me enseñó del patriotismo, del amor a este país en el que nací y nunca me fui, de la emoción que me embarga cada vez que veo flamear mi bandera, o cada vez que canto el Himno Nacional. A tal punto que nací el día del Himno y me llamo Patricia, ¿tendrá que ver?
Solo el amor cambiará el mundo… soy una convencida de ello. Aunque a veces, se no pueda levantar los brazos, no pierdo la esperanza.
Gracias por el espacio.
Amablemente
Patricia
seria interesante hacercelos saber a los diputados y senadores que voten faborablemente el proyecto de democratización de la justicia ?
En este momento, más que nunca, se debe respetar y hacer valer el artículo 29 de nuestra Contitucion. Es nuestro derecho, pero tambien nuestro deber.
Que pensarían nuestros próceres de esta realidad. Espero que Dios, Jesucristo y la santísima virgen tengan piedad de nosotros y nos ayuden a combatir la injusticia y el autoritarismo que no lleva nada más que a la violencia y egoísmo total. Que Dios los bendiga
Artículo 29 . CN- : El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 226 codigo penal: ………….. Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de Gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión.
¿Cual es la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.? ¿Que castigo implica?
Fijate en este Link, esta completo. Saludos Marcial:
https://marcialcandioti.wordpress.com/2008/08/22/traicion-a-la-patria-articulo-29-de-la-constitucion-nacional-argentina/ Esta el Artículo, NO así la pena, lo que preguntas.