AFJP – Traición a la Patria – El Decreto 897/07 podría hacer que la Presidenta Argentina Cristina Fernandez de Kirchner incurrierra en el delito de Traición a la Patria, según Elisa Carrió – Las declaraciónes de Elisa Carrio y el decreto 897-07 en este Post – Enlaces correspondientes a las Fuentes Originales

Presidenta Cristina Fernandez de KirchnerPresidenta Cristina Fernandez de Kirchner

La Coalición Cívica rechaza el proyecto del oficialismo pide la derogación y nulidad del decreto 897/07 que permite que dispongan en forma discrecional del dinero de todos los jubilados




Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.



La Presidenta de la Coalición Cívica y el titular del Bloque de Diputados Nacionales Elisa Carrió y Adrián Perez afirmaron hoy que la bancada de la fuerza va a proponer «el rechazo al proyecto de modificación del sistema provisional del oficialismo y la derogación y nulidad absoluta del decreto 897/07 que hace que el secretario de Hacienda, el secretario de Finanzas y el presidente de la Anses, bajo las órdenes de Néstor Kirchner, dispongan en forma discrecional del dinero de todos los jubilados».



«A esta altura está muy claro que el objetivo es hacerse de una masa de recursos de los actuales trabajadores y futuros jubilados», dijo Pérez. Con ese decreto «puedan poner los fondos jubilatorios en cuentas en el exterior, hasta en el Gran Caimán, y puedan pagar deuda externa. Están a punto de caer en traición a la Patria«, aseguró Carrió que agregó: «Como no les bastaba el ANSeS, ahora quieren incluir a las AFJP en ese manejo absolutamente discrecional».



Por la mañana, Carrió mantuvo una reunión de trabajo con el Jefe de los equipos técnicos de Gobierno de la Coalición Cívica, Alfonso Prat Gay y la Asociación de Hoteles, Bares, Confiterías y Restaurantes de Buenos Aires que se realizó en la sede de la entidad ubicada en el centro porteño y de la que también participó el legislador porteño Enrique Olivera y la diputada Nacional Fernanda Gil Lozano.



Prat Gay explicó durante su intervención que «estamos viviendo un punto de inflexión tanto en lo local como en lo internacional que algo muy parecido a un fin de régimen, en lo local asistimos al final de un modo de hacer política económica que consistía en dos estrategias: crecer a cualquier costo y usar en forma discrecional las estadísticas para que no se note lo que está ocurriendo».



Frente a esto, «el gobierno reacciona profundizando los problemas en vez de resolverlos, por eso nosotros decimos que es necesario bajar las retenciones porque en este nivel desaparecen los productores» sostuvo Prat Gay, para quién: «las respuestas del gobierno frente a la crisis internacional en el mejor de los casos han sido defensivas, en otros recesivas y en el peor de los casos han sido disruptivas de la poca confianza que quedaba en la Argentina con este manotazo a los jubilados«.



Durante su discurso Carrió agregó que «esto es poner en manos de Kirchner, que ni siquiera es funcionario del Estado, la vida, el honor y la propiedad de los argentinos» y que a partir de «la privatización de AYSA la matriz que gobierna la Argentina es la del patrimonialismo corrupto donde Nestor Kirchner es el gran capitalista del patrimonialismo corrupto».



«Los Kirchner son grandes constructores de crisis innecesarias», concluyó Carrió que mañana participará de una cena por el aniversario del regreso a la democracia. Será a las 21 horas en el Salón Vedra, ubicado en José Mármol 762.

Elisa Carrio

Fuente Original: http://www.elisacarrio.com.ar/index_carrio.htm

A continuación el Decreto:

Decreto 897/2007

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Decreto 897/2007



Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Integración. Organización.



Bs. As., 12/7/2007



VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, y



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).



Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.



Que el Decreto Nº 2741/91 ratificado por elartículo 167 de la Ley Nº 24.241 dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).



Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36, estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.



Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.



Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº 26.222.



Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social – Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).



Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.



Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.



Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.



Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.



Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.



Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.



Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.



Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA



DECRETA:





Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:



a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.



b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.



c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.



d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.



Art. 2º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.



Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 3º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará integrado por:



a) Los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.



b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.



c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.



d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate.



(Nota Infoleg: Por art. 47, segundo párrafo de la Ley Nº 26.337 B.O. 28/12/2007, se incorporan como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la ley 26.198.)



Pautas de Inversión



Art. 4º — Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.



Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 5º — La administración operativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del convenio a suscribirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto por el Decreto Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.



Límite máximo de acumulación de fondos.



Art. 6º — Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.



Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 7º — En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:



a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.



b) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.



c) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.



El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter «ad honorem».



Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 8º — El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:



a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;



b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;



c) Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.



d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.



La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).




Convocatoria a reuniones.



Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.



Plan de Inversiones.




Art. 10. — Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.




Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 11. — En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del Régimen Público de Reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.



En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 12. — En oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.



Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 13. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) la cual estará integrada por:



a) el Gerente de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);



b) el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,



c) sendos representantes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA)



d) DOS (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;



e) UN (1) representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);



f) UN (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;



g) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.



h) UN (1) integrante del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).



Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos representantes.



Los miembros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter «ad honorem». Los dictámenes emanados de la misma tendrán carácter no vinculante.



Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).



Art. 14. — La Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cumplirá las siguientes funciones:



a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;



b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS);



c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) y su evolución;



d) Recabar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.



Tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estarán obligados a brindarle a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones excepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) lo requiera.



Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.



Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

Fuente: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130056/norma.htm

Ex Presidente Néstor Kirchner y Presidenta Cristina Fernandez de KirchnerEx Presidente Néstor Kirchner y Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner




5 respuestas

  1. Estimado Marcial,

    He pasado a leer tus últimos posts publicados y no me puedo ir sin dejarte un enorme abrazo.

    Montserrat

    Gracias Montse, te queremos mucho, te recordamos siempre que vemos el cielo, el Universo.

    Abrazos de Osos por allá
    :):)
    Marcial

  2. la doctora carrió acierta en sus análisis coyunturales pero le erra a la hora de las generalidades

    y es contradictoria, don marcial,

    se que usté tiene una postura irreductible de que cristina renuncie, lo entiendo, lo comprendo, y hasta cierto punto lo acepto

    pero la doctora carrió pasa de, hacerles juicio por traidores a la patria a negarse a que renuncien en aras de la institucionalidad

    no quiere que se vayan, en el fondo, porque a ella le gusta como a la mayoria de los de su partido, hacer el papel de opositora redentora pero se c… en las patas si les toca gobernar porque son unos inutiles

    hacen politica de modos mediaticos, y no son capaces de construir a largo plazo y de manera profunda y fecunda: es preciso acompañar a dirigentes con partidos serios y que sean capaces de resolver los problemas comunes de la gente en camino de un pais soñado, a horas del BICENTENARIO

    y yo me que quedo con hermes binner y margarita stolbizer, le aseguro, de corazon, que son lo mejor que tiene el pais…

    Estimado Consúl del hermano estado de ST:

    En lo personal no voy a salir a defender ni a atacar a la Dra. Carrio. Simplemente comparto este concepto puntual. Y si mañana sale otro politico de cualquier partido y concuerdo con el en un punto, sin dudas tambien lo haría saber.

    En este Blog esta escrito, y se encuentra un Comentario del Consul de ST, sobre mi pensamiento del Artículo de la Constitución de Traición a la Patría e incorporar varios delitos a esta pena.

    Yo, Marcial Candioti, – parafraseando a ´´Yo Claudio – el Emperador – le pedí la renuncia a la actual Presidenta.

    Hoy prefiero, visto sus actuaciones que LA GENTE la ECHE, al ella y a EL EX PRESIDENTE EN FUNCIONES NESTOR K – esta inteligentisima ironía pertenece al periodista Nelson Castro – , como sucedio con De la Rua.

    Una verguenza absoluta para el Radicalismo, ejemplar en la mayoría de sus actuaciones, historico.

    ¡¡¡¡De la Rua!!!!!!: un caradura, asesino – 30 muertos – yo no me olvidé, debería estar pudriendose en la carcel, y en la peor. Pero casi todos los Argentinos olvidan, y muchos radicales defiende lo indefendible como el ASESINO de De la Rua.

    La gente en la calle, si la gente quiere estar allí, es el mejor ejemplo de democracia.
    Más allá de que uno este de acuerdo o no con algunas consignas, insisto: es el mejor ejercicio de la libertad democratica.

    Yo, Marcial Candioti – entiendo que deberían ser juzgados todos los ex Presidentes desde 1983 hasta la fecha, incluyendo a los K, por Traición a la Patria, y si se los encuentra culpables que purgen la sentecia que decida la Justicia.

    Hago una excepción con Alfonsín, en primera instancia al menos.
    Lo unico que no le perdono a Alfonsín son sus lamentables listas negras, y la falta de Libertad de Expresión que implemento, junto con Nosiglia y Cia.

    No estoy de acuerdo con que los Presidentes, Ex presidentes, y funcionarios publicos renuncien y se vallan con lo que no les pertenece y sin ser al menos juzgados.

    La mafia de la politica argentina es: ´´Roba, llevate lo que te robaste, Renuncia, si te agarran, y si te juzgan no acemos nada, quedate tranquilo ¨

    Aparentemente, – ya que espero tenga a bien contestarme en este Post el sustento de tal concepto – sería una contradicción que le agrade Margarita Stolbizer, puesto que esta con Carrió.

    De Binner no tengo buenas referencias, pero las malas referencias vienen de un peronista santafecino -que en verdad me parecio creible – ojala que se equivoque el, y Ud. tenga razón.
    Tendriamos un politico nacional correcto y una alternativa para el 2011…si llegamos

    A mi no me agrada ningún politico de primera linea, NINGUNO hasta ahora.

    Seguramente que debe haber muchos y buenos, justamente por esos motivos es que no llegan a ser conocidos y lamentablemente no los puedo nombrar por lo argumentado anteriormente.

    El único que me agrada y ya no esta – más allá de la ideología – por la coherencia entre sus dichos y sus hechos, es el Che, pero el Che esta muerto, – Como Belgrano y San Martín – sino no le quepa duda que el Che les hubiera dado una patada en el CULO a todos los K, con sus borcegos, y que con esa patada los hubiera hecho llegar hasta dentro de Guantanamo en Cuba, que es donde se merecen estar.

    Cordialmente

    Don Marcial

  3. muy buena la foto de cristina y nestor !, que ? los dos son presidentes ?

  4. Soy de CHaco,y estoy orgullosa de mi PRESIDENTA es una Gran Mujer!!!,y obviamente comodeberia ser, ya que detras de un Gran Hombre…DIOS BENDIGA A NUESTRA PRESIDENTA!!!

  5. Porque la Carrio no se va a cocinar!! porque de politica no sabe nada, es una oposicion vana y sin peso, que vaya a la facultad para aprender algo de economia si la vida no le ha enseñado.

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